1. DEFINICIONES

«Billete» significa todo documento válido que de derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por el Transportista o por su agente autorizado.

«Condiciones Generales de Transporte» o «Condiciones» significa las condiciones generales del contrato de transporte aéreo de Pasajeros y equipaje.

«Convenio de Chicago: significa Convenio sobre la Aviación Civil formado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

«Convenio de Montreal» significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999.

«Convenio de Varsovia» significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional de 12 de octubre de 1929.

«Derechos Especiales de Giro o DEG» se refiere a un valor cuya equivalencia establece periódicamente el Fondo Monetario Internacional.

«Ley de Navegación Aérea o LNA» significa Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

«Mercancías peligrosas» son todos aquellos artículos o sustancias que, cuando se transporten por vía aérea, puedan constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad, como explosivos, gases, líquidos o sólidos inflamables, sustancias venenosas, tóxicas o infecciosas, sustancias radioactivas o corrosivas.

«Pasajero» se refiere a cualquier persona tenedora de un Billete del que sea titular, exceptuando a los miembros de la tripulación operativa.

«Real Decreto 1316/2001» se refiere al Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

«Reglamento (CE) 2027/97» significa el Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002.

«Reglamento (CE) 261/2004» se refiere al Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

«Reglamento (CE) 2111/2005» significa Reglamento (CE) 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejode 14 de diciembre, que establece una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora y deroga el artículo 9 de Directiva 2004/36/CE.

«Reglamento (CE) 1107/2006» significa Reglamento (CE) 1107/2006del Parlamento Europeo y del Consejo 5 de julio, de los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

«Reglamento (CE) 1008/2008» significa Reglamento (CE) 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

«Reglamento (CE) 185/2010» significa el Reglamento (CE) 185/2010 de la Comisión de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

«Talón de Equipaje» hace alusión al documento que acredita la facturación del equipaje. Este documento incluye el código localizador del equipaje facturado para acreditar la titularidad de su propietario y facilitar su recuperación en caso de extravío.

«Tarifa» se refiere a los precios expresados en euros o en moneda local que se deban pagar al Transportista o a sus agentes u otros vendedores de Billetes por el transporte de Pasajeros en los servicios aéreos y las condiciones de aplicación de dichos precios.

«Tarjeta de Embarque» se refiere al documento, distinto del Billete, que permite al Pasajero acceder al avión, y que puede ser obtenido bien en el sitio web http://www.volotea.com hasta 2 horas y 30 minutos antes del Vuelo, bien en el mostrador de facturación o en las máquinas dispuestas al efecto en las terminales de facturación y en los mostradores hasta 35 minutos antes del vuelo.

«Transportista» o «Volotea» significa Volotea, S.L. con CIF: B64841927, con domicilio social en Calle Travessera de Gracia, número 56, 4º, 08006, Barcelona, España e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Volumen 40.428, folio 86, Página número B-368.082, Inscripción 1ª

«Vuelo» se refiere a un Vuelo desde un punto de origen a un punto de destino que no tiene ninguna escala programada en la ruta.

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2. OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE

El objeto de las presentes Condiciones Generales de Transporte es regular los términos y condiciones en virtud de las que Volotea llevará a cabo su actividad, consistente en el transporte de Pasajeros y equipajes al destino especificado en el Billete y prestará, en su caso, otros servicios relacionados con dicho transporte aéreo.

Todo transporte realizado y demás servicios prestados por el Transportista estarán sometidos a la siguiente normativa: (i) las condiciones generales y disposiciones que figuran en estas Condiciones Generales de Transporte; (ii) las condiciones particulares y especiales que, en su caso, resulten aplicables en función de la Tarifa y del itinerario correspondiente; y (iii) la normativa internacional, comunitaria y estatal sobre la materia, y que resulte aplicable.

Las presentes Condiciones Generales de Transporte no anularán los derechos indisponibles del Pasajero que resulten de aplicación en atención a la normativa y legislación.

En caso de que el Billete hubiese sido comprado por persona distinta al Pasajero, será el comprador quien deberá, en todo caso, entregar al Pasajero una copia de las presentes Condiciones Generales de Transporte. El comprador deberá informar al Pasajero de cualesquiera contingencias que pudieran surgir en relación con el Vuelo, salvo que la dirección de correo electrónico facilitada en el momento de la compra hubiese sido la del Pasajero.

Las Condiciones Generales se encuentran a disposición del Pasajero en el sitio web del Transportista (http://www.volotea.com/es/condiciones-de-transporte.aspx ), y se podrá obtener copia de las mismas en la sede social de Volotea sita en Calle Travessera de Gracia, número 56, 4º, 08006, Barcelona.

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3. BILLETE

El Billete se utilizará exclusivamente y será válido únicamente para el Vuelo indicado en el mismo y para la persona que figura como Pasajero o titular, por lo que en ningún caso podrá ser enajenado a terceros.

Para la comprobación de la titularidad del Billete, Volotea podrá solicitar la identificación al Pasajero (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte) en facturación, seguridad y embarque, pudiendo exigirle que se identifique en cualquier otro momento diferente a los mencionados.

El Billete incluirá, además de los datos identificativos del Pasajero y del Vuelo, cualquier otra información que Volotea considere oportuno mencionar.

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4. PRECIOS

4.1 Disposiciones generales

El precio del Billete incluye únicamente el transporte desde el aeropuerto de partida hasta el aeropuerto de destino. El precio no incluye el servicio de transporte terrestre entre aeropuertos, ni entre los aeropuertos o las terminales de la ciudad de destino. Tampoco incluirá la facturación del bulto o maleta del Pasajero, salvo que de otra forma se disponga en la Tarifa del Billete.

Los precios de los Billetes de Volotea dependen de la oferta y la demanda, del canal de comercialización, y de la Tarifa aplicable en cada Billete.

4.2 Impuestos y tasas

Volotea incluye siempre en sus precios el IVA y las tasas que establezca cada autoridad aeroportuaria/gubernamental. Cualquier otro cargo por servicios optativos o adicionales se advertirán expresamente y deberán aceptarse por el Pasajero antes de efectuar el pago. Todos los conceptos mencionados aparecerán debidamente desglosados en la pantalla de compra del sitio web de Volotea.

Las tasas están sujetas a decisiones ajenas al Transportista, por lo que si se redujeran o aumentaran con posterioridad a la realización de la reserva pero antes de volar el Pasajero, éste tendrá el derecho y la obligación, respectivamente, de asumir tales modificaciones, autorizando el Pasajero a Volotea de forma expresa para cargar el incremento o abonar la diferencia en la misma tarjeta a través de la cual se realizó el pago del Billete si éste hubiera sido el medio de pago. Volotea podrá cancelar las reservas de aquellos Pasajeros que no habiendo pagado con tarjeta de crédito la reserva y habiendo sido notificados del incremento de una tasa no hayan procedido al abono de la diferencia antes de volar.

4.3 Descuentos especiales para residentes y familias numerosas

Si el Pasajero reside en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Islas Baleares o las Islas Canarias, o forma parte de familia numerosa, podrá ser beneficiario de unas tarifas especiales y subvencionadas sobre la Tarifa ordinaria (sin incluir promociones especiales).

Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestarse en el momento de realizar la reserva. En ningún caso se aplicará el descuento a los Pasajeros que solicitaran la bonificación después de haber hecho la reserva.

También deberá acreditarse la residencia y la pertenencia a familia numerosa en el mostrador de facturación y/o embarque. De no acreditarse las citadas circunstancias que dan origen a la bonificación, no se permitirá al Pasajero embarcar en el avión y no le será devuelto el importe del Billete.

(i) Residentes

Con sujeción a lo previsto en el RD 1316/2001 y en la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, el Pasajero residente en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, tendrá derecho a una reducción del 50% en las Tarifas en el caso de Vuelos directos de ida o de ida y vuelta entre esas Comunidades o Ciudades Autónomas, respectivamente, y el resto del territorio peninsular, así como en los viajes interinsulares. En el caso de Pasajeros residentes en Ceuta, gozarán de idéntico descuento en los Vuelos con origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.

Tendrán derecho a obtener bonificaciones en las Tarifas, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. El derecho de residencia se acreditará de conformidad con lo previsto en el RD 1316/2001 y la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

La bonificación aplicará únicamente a aquellos Vuelos cuyo punto de origen se encuentre en los archipiélagos, Ceuta y Melilla y cuyo punto de destino se encuentre en el resto del territorio nacional, y viceversa con la excepción referida en el párrafo anterior respecto a los residentes en Ceuta y Melilla y los vuelos interinsulares.

Asimismo y en cualquier caso, la condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los efectos de las bonificaciones reguladas en esta disposición se acreditará mediante el certificado de empadronamiento, en vigor.

A los efectos de este apartado, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1316/2001, se entiende por “tarifa”, el precio que deberán pagar los Pasajeros a Volotea por su transporte y el de su equipaje, así como las condiciones de aplicación de dichos precios, incluida la remuneración y las condiciones ofrecidas por los agentes, otros servicios auxiliares y, en su caso, cargos por emisión. También estarán incluidos impuestos, tasas y cánones aplicables, con excepción de la tasa por uso de las infraestructuras y la tasa de seguridad.

Los Pasajeros que desearan realizar cambios en su Billete –siempre que la Tarifa elegida permita efectuar dichos cambios- deberán tomar en consideración que (i) en el caso de que cambiaran un Vuelo a/desde un destino no bonificado a uno que sí lo esté, se tendrá en cuenta su condición de residentes para el nuevo tramo bonificado, y (ii) en el caso de que cambiaran un Vuelo bonificado por uno para un trayecto que no lo esté, deberán pagar el importe íntegro del nuevo Vuelo, sin bonificación. Dichos cambios se podrán realizar exclusivamente a través del Centro de Atención al Cliente, y pueden llevar aparejado un coste adicional de gestión.

(ii) Familias numerosas

En cumplimiento de lo previsto en la Orden FOM 3837/2006, de 28 de noviembre, en desarrollo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y legislación complementaria, los Pasajeros que pretendan acceder a este descuento en Vuelos nacionales deberán hacerlo constar en la reserva y presentar en facturación y antes del embarque el original o una copia compulsada del certificado de miembro de familia numerosa que los acredita como tales expedido por su Comunidad Autónoma.

Los miembros de familias numerosas que además pretendan acogerse al descuento por residente deberán hacerlo constar -igualmente- en el momento de su reserva y en el momento de facturación y/o embarque.

4.4 Devolución del precio/reembolso

Salvo lo previsto en estas Condiciones, y salvo que de otro modo se acreditase en la Tarifa o mediante el correspondiente seguro de cancelación, Volotea no será responsable en caso de que el Pasajero no utilice el Billete para el Vuelo correspondiente. Lo anterior no generará obligación alguna para Volotea de devolución o reembolso del precio.

Volotea tampoco deberá devolver, en caso de no utilización del Billete por parte del Pasajero, el suplemento de combustible, cargo de gestión, impuestos o cualquier otro importe pagado por el Pasajero por el Vuelo contratado. Sin embargo, Volotea sí deberá proceder al reembolso del importe pagado por el Pasajero en concepto de Tasas de Aeropuerto y Tasas de Seguridad cuando haya sido solicitado por el Pasajero y tras descontar del importe a devolver la cantidad de 5 euros por trayecto y pasajero, en concepto de gastos de gestión.

4.5 Circunstancias excepcionales

Con carácter general, Volotea no será responsable de la no utilización del Billete por parte del Pasajero salvo que se den las siguientes circunstancias:

(i) Intervención quirúrgica: En el supuesto de que algún familiar directo, de primera o segunda línea de consanguineidad deba requerir una intervención quirúrgica irremplazable en la fecha del Vuelo, el Pasajero podrá solicitar gratuitamente un cambio de fecha del mismo, pero en ningún caso podrá solicitar la devolución del importe del Billete. No obstante lo anterior, en caso de que hubiese una diferencia de Tarifa en la nueva asignación de Vuelos con respecto a la original se deberá abonar la cantidad correspondiente.

El nuevo Vuelo deberá solicitarse antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de compra del Billete.

(ii) Defunción: En caso de defunción del Pasajero, sus familiares pueden solicitar el reembolso del Billete. En el supuesto de que la persona fallecida fuese algún familiar directo, de primera o segunda línea de consanguineidad del Pasajero, se podrá solicitar el cambio de fechas sin coste adicional, salvo la posible diferencia de Tarifas.

Se establece un período máximo de 6 meses desde la fecha de compra del Billete para realizar los nuevos trayectos asignados.

(iii) Disposiciones comunes: Con respecto a los casos anteriores, el Pasajero, o sus familiares (en caso de que éste hubiera fallecido), deberá comunicar la contingencia a Volotea antes de la salida del Vuelo. Para acreditar la intervención o el fallecimiento, sólo se admitirán certificados médicos o de defunción en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el mismo día en el que se produce la contingencia. La aceptación de estos documentos quedará siempre supeditada a la valoración de Volotea.

No se tendrán en consideración las peticiones recibidas fuera de plazo, salvo causa de fuerza mayor, a juicio de Volotea.

4.6 Billetes gratuitos

Los Pasajeros que viajen con Billetes gratuitos no gozarán de los derechos previstos para el resto de Pasajeros en el Reglamento 261/2004, respecto de cancelación y retrasos de Vuelos o sobreventa de billetes. Asimismo, deberán poder acreditar en todo momento el motivo de la gratuidad de su Billete.

4.7 Factura

Volotea expedirá factura a los Pasajeros que así lo soliciten expresamente por teléfono al Centro de Atención al Cliente o por el sitio web.

4.8 Divisa

El precio del Billete, los impuestos, los derechos, las tasas y los demás cargos adicionales se pagarán en euros. No obstante, Volotea podrá aceptar otras divisas de pago si así lo estima oportuno según su propio criterio, y estará legitimada para fijar el cambio de divisas teniendo en cuenta el precio de la divisa en los mercados internacionales y -en su caso- otros criterios objetivos adicionales, como los gastos de gestión.

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5. RESERVA Y PLAZAS

5.1 Requisitos para la reserva

La reserva de plaza para un Vuelo queda confirmada cuando el Transportista emite el Billete, no siendo necesaria la confirmación ulterior de la plaza.

5.2 Cambios en la reserva

Las tarifas de Volotea no incluyen por defecto la posibilidad de cambiar la reserva. Sin perjuicio de lo anterior, en los Billetes adquiridos en la web de Volotea o en el Centro de Atención al Cliente se podrán cambiar, sujeto a disponibilidad, la fecha, ruta y hora del vuelo, así como el nombre de los pasajeros, pagando una cantidad por Pasajero y trayecto más, en su caso, la cantidad resultante de la posible diferencia entre la tarifa del Billete original y la tarifa del nuevo Billete (añadiendo en todo caso los correspondientes impuestos y tasas).

Los cambios en la reserva a través de la web o a través del Centro de Atención al Cliente deberán realizarse con una antelación de al menos 2 horas con respecto al inicio del Vuelo. Los Billetes expedidos por otros canales de venta pueden tener condiciones diferentes con respecto a su modificación..

5.3 CONFIRMACIÓN DE LA RESERVA Y Pago

Las Tarifas están sujetas a cambios hasta el momento de confirmación de la reserva. Una vez confirmada la reserva, no se admiten cancelaciones. El precio del Billete deberá ser satisfecho íntegramente en el momento de confirmar la reserva. En caso de no verificarse dicho pago en un plazo de 24 horas, se entenderá que no se ha celebrado el contrato de transporte, que se ha perdido la reserva y que, en consecuencia, las presentes Condiciones no serán de aplicación.

5.4 Cambio de asiento

El asiento en la aeronave podrá ser elegido por el comprador o Pasajero durante el proceso de reserva a través de Internet, abonando un cargo extra correspondiente. En el supuesto de que el Pasajero no elija su asiento en el momento de la reserva o de la compra, Volotea procederá a asignarle un asiento de manera automática, según disponibilidad y sin cargo alguno para el Pasajero.

Si el Pasajero desea posteriormente cambiar un asiento previamente reservado, Volotea asignará un nuevo asiento según disponibilidad o elección, pero en ningún caso reembolsará el cargo extra abonado por el primer asiento.

Las tripulaciones de Vuelo o de cabina están autorizadas para cambiar la ubicación de los Pasajeros en los asientos, cuando lo estimen necesario para garantizar la seguridad del Vuelo. Los anteriores cambios pueden estar justificados en el caso de los asientos situados junto a las salidas de emergencia, donde no podrán sentarse Pasajeros especialmente gruesos o voluminosos que necesiten extensión del cinturón de seguridad, Pasajeros con dificultades de movimiento, mujeres embarazadas, Pasajeros con niños pequeños o con discapacidades funcionales o todos aquéllos que en caso de accidente no puedan prestar al personal de vuelo la ayuda a la que están obligados según la normativa aeronáutica internacional aplicable a los Pasajeros situados en los citados asientos.

Si Volotea acomoda al Pasajero en una plaza de inferior categoría, en siete días reembolsará hasta el 75% del importe de la diferencia de precio, dependiendo de la distancia del Vuelo, todo ello conforme al Reglamento (CE) 261/2004.

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6. EQUIPAJE

6.1 Disposiciones generales

En las Tarifas de Volotea no se incluye el transporte de equipaje distinto al equipaje de mano. Por ello, el Pasajero que desee facturar un bulto o maleta deberá abonar un importe adicional por trayecto que puede consultar en nuestra tabla de tarifas.

El Pasajero deberá adjuntar a su equipaje una etiqueta identificativa con información sobre su identidad. Volotea será responsable del equipaje del Pasajero desde el momento en el que se facture. El Transportista entregará al Pasajero un Talón de Equipaje, con un código identificador, que también será adherido al equipaje y que deberá ser conservado por el Pasajero hasta la recogida del mismo.

6.2 Restricciones en el equipaje

Está prohibido transportar como equipaje:

(i) Objetos que, a juicio del Transportista, no se encuentren debidamente embalados o empaquetados, puedan poner en peligro la aeronave, su tripulación o a otros Pasajeros. En este sentido se considerarán como peligrosos aquellos bienes u objetos definidos como tales por las normas de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y por las normas de la IATA (International Air Transport Association).

(ii) Objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad.

(iii) Armas de fuego y objetos similares, salvo las destinadas a fines deportivos y caza. Las armas de fuego deportivas y de caza se podrán transportar como equipaje facturado siempre y cuando estén descargadas, con el seguro puesto y embaladas en una maleta rígida, de forma que no resulten dañadas durante el Vuelo. El Pasajero deberá comunicar el transporte de armas de fuego en el momento de la reserva y presentar su correspondiente permiso. Será responsabilidad del Pasajero informarse acerca de las restricciones de cada país. Además del arma, el Pasajero podrá transportar un máximo de 5 kg de munición, que deberá embalar de forma adecuada, por separado del arma. No se podrá transportar el arma y la munición en el mismo contenedor. El transporte de municiones está sujeto a las normas internacionales sobre transporte de artículos peligrosos.

(iv) El Transportista se reserva el derecho de permitir la facturación como equipaje de armas blancas antiguas (espadas, cuchillos y dagas).

(v) Animales vivos, salvo lo dispuesto en estas Condiciones.

(vi) Objetos que, a juicio del Transportista, no sea adecuado transportar debido a su peso, configuración, tamaño, forma o carácter.

(vii) Artículos u objetos cuyo transporte esté prohibido por las leyes de un país que sea origen o destino del transporte.

6.3 Artículos considerados como Mercancías Peligrosas

Por razones de seguridad no están permitidos los siguientes artículos en el equipaje del pasajero:

- Explosivos: Tales como municiones o material pirotécnico (como dispositivos pirotécnicos, bengalas, antorchas, pistolas de juguete y fulminantes).

- Gases inflamables, no inflamables, no tóxicos, tóxicos o venenosos (como botellas de gas butano o propano).

- Líquidos inflamables (como recambios para encendedor, encendedores de puro de llama azul, gasolina, pinturas, disolventes o bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol superior al 70%).

- Sólidos inflamables (como cerillas de encendido universal), sustancias con riesgo de combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.

- Sustancias oxidantes y peróxido orgánico (como lejías).

- Sustancias tóxicas e infecciosas.

- Materiales radioactivos.

- Sustancias corrosivas (como mercurio alojado en los termómetros, ácidos, acumuladores eléctricos húmedos).

- Diversas mercancías peligrosas (como Micro-organismos modificados genéticamente, materiales imantados, artículos con motores de combustión interna).

6.4 Derecho del Transportista a rechazar el equipaje

El Transportista se reserva el derecho a no transportar cualesquiera objetos por razones de seguridad u operativas.

6.5 Derecho del Transportista a inspeccionar el equipaje

Por motivos de seguridad, el Transportista o las autoridades podrán, en todo momento y desde que el equipaje le es entregado por el Pasajero, registrar e inspeccionar, con los dispositivos técnicos o medios humanos necesarios, todo o parte del equipaje. Mediante la aceptación de estas Condiciones, el Pasajero consiente expresamente el registro e inspección de su equipaje cuantas veces sea necesario a juicio de Volotea o de las autoridades aeroportuarias. El Transportista no será responsable de los daños ocasionados al equipaje (como rotura de candados, precintos o embalajes) como consecuencia de las tareas de registro e inspección, salvo que se pruebe que ha actuado negligentemente en estas labores de inspección.

El Transportista estará facultado para denegar el embarque al Pasajero, sin incurrir en responsabilidad alguna y sin obligación de reembolso del precio del Billete, en el supuesto de que el Pasajero se niegue al registro o inspección de su equipaje. Volotea también se reserva el derecho a entregar el equipaje de un Pasajero a las autoridades locales, en caso de que lo estimen oportuno por razón de la ilegalidad de su contenido.

6.6 Peso del equipaje por Pasajero

El equipaje que el Pasajero desee facturar, y por el que deberá abonar un suplemento, no podrá exceder de un peso de 20 Kg por cada bulto.

6.7 Exceso de peso de equipaje

En caso de que el equipaje facturado supere la franquicia por bulto establecida en el apartado anterior, el Pasajero que desee facturar el exceso hasta 32 Kg por bulto deberá abonar una cantidad adicional. Sólo se permite facturar un máximo de 50 Kg de equipaje en total por Pasajero. Volotea podrá negarse a transportar la totalidad o parte del equipaje que exceda de este peso en caso de que las circunstancias del Vuelo así lo exijan.

6.8 Equipaje de mano

Cada Pasajero podrá llevar consigo una pieza de equipaje de mano con un peso máximo de 10 Kg, y cuyas dimensiones en ningún caso excedan de 55x40x20 cm.

En la puerta de embarque, el equipaje de mano que incumpla la normativa de la compañía, es decir, que exceda la cantidad, peso y/o medidas indicadas anteriormente, será retirado y cargado en la bodega del avión, con un coste adicional que puede consultar en nuestra tabla de tarifas.

El Transportista se reserva el derecho a cancelar la reserva y negar el embarque a aquellos Pasajeros que no cumplan los requisitos de equipaje de mano indicados anteriormente.

El equipaje de mano deberá ubicarse en los maleteros cerrados instalados al efecto en la parte superior de la cabina, debajo del asiento del Pasajero o en otro lugar indicado por la tripulación de cabina en cada momento. El Pasajero responderá por los perjuicios causados a Volotea o a terceros por su equipaje, salvo cuando éstos vengan producidos por una negligencia de Volotea.

Los objetos (incluidos instrumentos musicales y similares) que no cumplan los requisitos de tamaño previstos para el equipaje de mano, pero que por sus características, tampoco puedan facturarse para su transporte en la bodega, sólo se aceptarán para su transporte en el compartimiento de la cabina de Pasajeros previa comunicación a Volotea con 24 horas de anticipación. Volotea deberá conceder una autorización para el transporte de este tipo de objetos en cabina y se exigirá un pago adicional por ello.

En atención a lo establecido en el Reglamento (UE) 185/2010, no se podrán transportar como equipaje de mano los siguientes objetos:

(i) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles como pistolas, arcos, fusiles, rifles, escopetas de perdigones, etc.

(ii) Dispositivos para aturdir como, por ejemplo, pistolas eléctricas, nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, rociadores, aerosoles de pimienta, etc.

(iii) Objetos de punta afilada o borde cortante como son las hachas, las navajas, picos para hielo, tijeras y cuchillos con hojas de más de 6 cm de longitud, espadas, etc.

(iv) Herramientas de trabajo que puedan causar heridas graves o amenazar la seguridad de la aeronave como taladros, sierras, sopletes, etc.

(v) Instrumentos romos u objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves si se golpea con ellos como bates de beisbol, palos, equipos para artes marciales, etc.

(vi) Sustancias y dispositivos incendiarios como municiones, minas, granadas, dinamita, pólvora, etc.

Conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 185/2010, sólo se pueden transportar como equipaje de mano envases con líquidos, aerosoles y geles (LAG) y productos de consistencia similar (por ejemplo pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfume, espuma de afeitar, aerosoles, lociones, cremas de untar alimenticias, etc.) siempre que sean transportados en envases que no excedan los 100 ml, los cuales se colocarán dentro de una bolsa transparente con una capacidad máxima de 100 cc que deberá poder cerrarse completamente (bolsa STEB). Sólo se permitirá una bolsa por Pasajero.

Se permitirá a bordo el transporte de líquidos o semisólidos que deban ser consumidos a bordo por necesidades médicas o por una necesidad dietética especial, como en el caso de determinados medicamentos, insulinas y papillas y leches para bebés. No obstante, cabe la posibilidad de que se exija al Pasajero demostrar la autenticidad de los productos.

También se permitirá la entrada al avión de líquidos que:

(i) se lleven en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente recerrable de capacidad no superior a 1 litro en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, o

(ii) vayan a utilizarse durante el viaje y se trate de medicamentos o de complementos dietéticos especiales, incluidos los alimentos infantiles. Cuando se le requiera, el pasajero deberá poder demostrar la autenticidad del LAG autorizado, o

(iii) se hayan adquirido en la zona de operaciones tras pasar por el puesto de control de las tarjetas de embarque, en puntos de venta sujetos a procedimientos de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, siempre que el LAG esté empaquetado en una bolsa STEB, dentro de la cual figure una prueba satisfactoria de que la compra ha sido efectuada en ese aeropuerto concreto, en ese preciso día, o

(iv) se hayan adquirido en puntos de venta situados en la zona restringida de seguridad sujetos a programas de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, o

(v) se hayan adquirido en otro aeropuerto de la Unión Europea, siempre que el LAG se transporte en una bolsa STEB, dentro de la cual figure una prueba satisfactoria de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones de ese aeropuerto concreto, en ese preciso día, o

(vi) se hayan adquirido a bordo de una aeronave de una compañía aérea comunitaria y el LAG se transporte en una bolsa STEB, dentro de la cual figure una prueba satisfactoria de que la compra ha sido efectuada a bordo de la aeronave en cuestión, en ese preciso día, o

(vii) se hayan adquirido en un aeropuerto situado en uno de los terceros países de la lista del apéndice 4-D del Reglamento 185/2010, siempre que el LAG se transporte en una bolsa STEB, dentro de la cual figure una prueba satisfactoria de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones de ese aeropuerto en el plazo de las 36 horas anteriores. Las excepciones previstas en esta letra expirarán el 29 de abril de 2013.

Volotea denegará el embarque en cualquier momento y sin compensación económica de los equipajes de mano que no cumplan los requisitos previstos en el citado Reglamento y en la presente cláusula.

6.9 Equipaje de bebés

Los Pasajeros que viajen con bebés menores de 2 años podrán transportar sin cargo una silla, cesta o cuna completamente plegadas, que podrá ser transportada hasta la misma puerta del avión. La tripulación deberá guardarla en la bodega y devolvérsela al Pasajero en la puerta del avión una vez en el destino.

6.10 Animales

El Pasajero con problemas de visión, que habitualmente requiera de un perro lazarillo para desplazarse, podrá viajar con él en cabina, siempre que el animal se halle correctamente atado y el Pasajero responda de los perjuicios que pueda causar al resto del pasaje. El Pasajero que requiera de este tipo de animal para desplazarse no deberá abonar recargo alguno por el transporte del mencionado animal.

El Pasajero podrá, durante el proceso de reserva, optar por contratar el servicio de transporte de una mascota (exclusivamente perros y gatos) para lo cual habrá de abonar un precio adicional y cumplir las siguientes condiciones:

(i) El animal deberá ir cerrado en una caja especial, con agujeros de respiración y base impermeable, y no será válida una caja casera manipulada. Si el recipiente no resulta aceptable o seguro, a juicio exclusivo del personal de tierra o vuelo, será rechazado.

(ii) Sólo podrá ser transportado un único animal por caja y Pasajero, sujeto, en cualquier caso, a lo dispuesto en el párrafo (iii) siguiente.

(iii) Sólo se admitirán dos animales a bordo en cabina en un mismo vuelo. El sistema informático de reserva no ofrecerá la posibilidad de contratar este servicio a los pasajeros que pretendan reservar una vez excedido este cupo máximo.

(iv) El Pasajero que realice la reserva de transporte de una mascota deberá realizar, necesariamente, la facturación en el Aeropuerto. A estos efectos, el Pasajero que haya adquirido dicho servicio, deberá tener en cuenta lo dispuesto en la cláusula 7.1 de las presentes Condiciones de Transporte en lo relativo al plazo máximo de facturación.

(v) Las medidas máximas de la caja serán 50 cm de largo, 40 cm de ancho y 20 cm de alto.

(vi) El peso máximo de la caja (incluyendo el animal y sus complementos) será de 8 kg.

(vii) Los recipientes de comida o bebida deberán ir cubiertos, para evitar que su contenido se derrame.

(viii) El transporte de la caja debe hacerse en el suelo, ubicando la misma entre los pies del Pasajero o debajo de su asiento. Queda prohibido transportar la caja en el asiento anexo al del Pasajero, aunque se encuentre vacío, o sobre las piernas.

(ix) Se rechazarán todos los animales que por sus características especiales (mal olor, gestación, estado sanitario, higiene o comportamiento violento, etc.) pudieran resultar molestos para el resto del pasaje.

(x) El animal no podrá salir de la caja en ningún caso desde el embarque hasta el desembarque del avión.

Debido a las normas nacionales, Volotea no permitirá el transporte de este tipo de animales en sus vuelos a/desde el Reino Unido e Irlanda.

El Pasajero deberá asegurarse de que la normativa del país de destino permite el transporte y la entrada al país del animal de acuerdo con la legislación local y de que éste (i) cumple con todas las medidas higiénicas exigidas y (ii) que dispone de toda la documentación necesaria para su tenencia y transporte.

El Pasajero se responsabilizará de cuantos perjuicios (tales como multas impuestas por el país de destino del vuelo, etc.) pudiera sufrir Volotea por el transporte de animales sin la documentación adecuada. Volotea no ofrece la posibilidad de transportar animales en la bodega del avión.

La tripulación se reserva el derecho a cambiar de asiento a aquellos pasajeros que viajen con animales con el fin de cumplir con las normas de seguridad.

En cualquier caso, Volotea se reserva la última decisión de denegar el transporte de la mascota si ello puede poner en riesgo la seguridad del pasaje y del vuelo.

6.11 Equipajes especiales

Para el transporte de equipajes deportivos y especiales, el Pasajero deberá aceptar las condiciones y tarifas específicas en el momento de su contratación.

6.12 Valoración del Equipaje

A petición expresa del Pasajero al reservar el billete, a través del Centro de Atención al Cliente en cualquier momento o al facturar el equipaje, Volotea tiene disponible un servicio de seguro de declaración de valor de equipajes, salvo para ciertos objetos valiosos, por un coste extra.

6.13 Retirada y entrega de equipaje

El Pasajero podrá retirar su equipaje desde el momento en que el Transportista lo ponga a su disposición en los puntos que señale a tal efecto en el aeropuerto de destino.

Para recoger el equipaje, el Pasajero deberá mostrar el Talón de Equipaje correspondiente que le fue entregado en el momento de la facturación. En determinados supuestos, y cuando Volotea lo estime oportuno, el Pasajero que reclame el equipaje, presentando un titulo acreditativo distinto al Talón de Equipaje, deberá proveer una cobertura económica o garantía previa a la retirada del equipaje adecuada para indemnizar por cualquier pérdida, daño o gasto en que pueda incurrir el Transportista como consecuencia de esa entrega.

El recibo del equipaje sin protesta por parte del tenedor del Talón o Billete en los plazos legalmente establecidos implica la renuncia a toda reclamación posterior.

El Pasajero autoriza a Volotea para que, en el caso de extravío de su equipaje, realice por sí mismo o por terceros las gestiones necesarias para encontrar el equipaje, utilizando para ello objetos o elementos existentes tanto en el interior como en el exterior del equipaje, y con el debido respeto a la confidencialidad de los datos personales obtenidos.

En el supuesto de que el Pasajero no recoja su equipaje transcurridos 7 días desde la fecha de su puesta a disposición, el Transportista podrá exigirle la cantidad de 12 euros por día de almacenaje. Si el Pasajero no recoge el equipaje en el período máximo de 6 meses a contar desde su puesta a disposición, Volotea podrá disponer de dicho equipaje sin incurrir en responsabilidad alguna.

6.14 Derecho del Transportista a denegar la entrega del equipaje

Volotea podrá bloquear o denegar la entrega al Pasajero cuyo equipaje le resulte sospechoso, o ante una solicitud en este sentido de otro Pasajero o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado españoles o los cuerpos de seguridad de cada país. En estos casos, el Pasajero deberá cumplir los trámites legalmente previstos para recoger el equipaje y el Transportista no asumirá responsabilidad alguna por dicho retraso o la denegación de la entrega.

6.15 Enlace de Vuelos y equipajes

En caso de que el Pasajero compre dos o más Vuelos de horarios consecutivos, es responsabilidad del propio Pasajero dejar el tiempo suficiente para poder salir y recoger el equipaje del primer Vuelo, volver a facturarlo, volver a pasar el control de seguridad y pasaportes y llegar hasta la puerta de embarque del segundo y/o siguientes Vuelos.

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7. FACTURACIÓN

7.1 Plazo máximo de facturación

El Pasajero debe llegar al aeropuerto con suficiente antelación respecto a la hora de salida del Vuelo para cumplir con todas las obligaciones y formalidades y, en su caso, facturar el equipaje. Los mostradores de facturación abrirán dos horas antes y cerrarán 35 minutos antes de la salida del Vuelo prevista (aunque el Vuelo esté retrasado).

Transcurrido este tiempo, no se aceptará ningún equipaje ni se expedirán Tarjetas de Embarque. Transcurrido el plazo máximo de facturación, el Transportista podrá ceder los asientos de los Pasajeros con reserva y sin Tarjeta de Embarque anticipada que no se hayan identificado en el mostrador de facturación a los Pasajeros que estén en lista de espera pendientes de aceptación.

7.2 Procedimiento de Facturación

Para facturar el equipaje, el Pasajero deberá presentar el Billete así como un documento legalmente válido y vigente para acreditar su identidad, tal y como se expone en estas Condiciones.

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8. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

8.1 Documentos de viaje

El Pasajero deberá obtener toda la documentación de entrada y salida exigida por los países desde los cuales, a los cuales, o sobre los cuales se realiza el transporte, así como la documentación sanitaria u otra documentación que resulten exigibles en dichos países. Será obligación del Pasajero conservar los mencionados documentos y presentarlos cuando le sean requeridos. El Transportista se reserva el derecho de negarse a transportar a cualquier Pasajero que no haya cumplido con dichas leyes, regulaciones, normas, exigencias o requisitos aplicables, o cuyos documentos no se ajusten a los mismos, a juicio del Transportista o de las autoridades del país de salida o de llegada.

El Pasajero que haya adquirido o reservado el Billete con aplicación de alguna de las bonificaciones previstas para residentes fuera de la península o para miembros de familia numerosa deberá acreditar en el mostrador de facturación y/o de embarque, su condición de residente mediante documentos originales o copia compulsada quedando Volotea legitimada para hacer copias simples de la citada documentación. Volotea no permitirá ni la facturación ni el embarque al Pasajero cuya documentación o identidad presente algún tipo de modificación artificial o deficiencia. La no acreditación de la condición de residente o de miembro de familia numerosa implica la obligación del Pasajero de pagar la diferencia de importe entre el precio abonado inicialmente y el que tendría que pagar sin la bonificación o, la denegación de entrada en el avión, sin que Volotea deba reembolsar el precio del Billete del Vuelo.

8.2 Denegación del ingreso en un país

En el supuesto de que las autoridades públicas de un país denieguen o impidan la entrada a un Pasajero, éste quedará obligado a pagar el precio de su transporte de regreso al aeropuerto de origen o a cualquier otro aeropuerto.

8.3 Responsabilidad del Pasajero

En el caso de que el Transportista tenga que pagar alguna multa o sanción o incurrir en algún gasto con motivo del incumplimiento por parte del Pasajero y su equipaje de alguna Ley, exigencia u otros requisitos de viaje de los países desde los cuales, a los cuales o sobre los cuales se realice el transporte, el Pasajero deberá reembolsar, cuando se lo solicite el Transportista, el importe que éste haya pagado o el gasto en que haya incurrido o deba incurrir.

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9. CONTROL SEGURIDAD

Los Pasajeros deberán someterse a la normativa de control de seguridad previstas en el Reglamento (CE) 185/2010.

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10. EMBARQUE

10.1 Embarque

El embarque empezará 35 minutos antes de la salida del Vuelo y la puerta de embarque se cerrará 15 minutos antes de la salida.

Los Pasajeros que lleguen más tarde del tiempo mencionado en el párrafo anterior al mostrador de embarque no serán admitidos a bordo, no tendrán derecho a una compensación por denegación de embarque y responderán por los perjuicios que Volotea sufra en el caso de que su equipaje deba ser localizado y retirado de la aeronave por haber sido facturado pero el Pasajero no se hubiera presentado en la puerta de embarque en plazo.

Las familias que viajen con niños, los Pasajeros en silla de ruedas y los Pasajeros con movilidad reducida tendrán preferencia en el momento de embarque.

10.2 Embarque y asistencia a Pasajeros con movilidad reducida

De conformidad con la normativa vigente en la Unión Europea es responsabilidad de cada aeropuerto prestar el servicio de asistencia a Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.

Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida llegue a un aeropuerto para viajar en un Vuelo, Volotea garantizará la prestación de la asistencia que se especifica en el Anexo I del Reglamento (CE) 1107/2006 de forma que esa persona pueda coger el Vuelo para el que dispone de reserva, siempre que las necesidades particulares de asistencia de esa persona se notifiquen a Volotea, a su agente o al operador turístico en cuestión al menos 48 horas antes de la hora de salida del vuelo publicada. Esta notificación cubrirá, asimismo, un Vuelo de regreso si el Vuelo de ida y el de vuelta han sido contratados con la misma compañía.

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11. DERECHO DEL TRANSPORTISTA A DENEGAR EL TRANSPORTE A LOS PASAJEROS

11.1 Derecho del Transportista a denegar el transporte a los Pasajeros

El Transportista se reserva el derecho de denegar, en cualquier momento, el transporte a un Pasajero que posea un Billete si, a juicio del Transportista:

(i) Existen motivos fundados, en aras de seguridad pública.

(ii) Resulta necesario para cumplir con las leyes o normas aplicables en un país de origen o destino.

(iii) Como consecuencia de la conducta, estado, edad o condición mental o física del Pasajero, resulta conveniente.

(iv) Es una medida necesaria para evitar daño, incomodidad o molestias graves a otros Pasajeros o a la tripulación.

(v) Es necesario o conveniente porque el Pasajero ha incumplido con anterioridad y de manera reiterada las normas del Transportista.

(vi) El Pasajero ha presentado al Transportista algún documento ilegal, caducado, denunciado como perdido o robado, presuntamente falso o que contenga modificaciones o alteraciones de cualquier tipo no realizadas por el Transportista. En estos casos, el Transportista se reserva el derecho de retener dichos documentos.

(vii) La persona que se presente en el mostrador del Transportista no se corresponde con el titular del Billete. En este caso, el Transportista se reserva el derecho de retener dicho Billete.

(viii) El Pasajero no ha podido acreditar que haya pagado la totalidad del Billete, o se ha solicitado la cancelación del cargo de la tarjeta con la que se abonó.

(ix) El Pasajero no está en posesión de la documentación de viaje requerida, de acuerdo con lo previsto en los apartados 8.1 y 11.2 de estas condiciones.

11.2 Restricciones al transporte

(i) Mujeres embarazadas: el Transportista acepta transportar mujeres embarazadas hasta la semana 27 de embarazo (incluida) sin necesidad de aportar ningún certificado médico. Cuando el viaje se produzca entre las semanas 28 y 35 del embarazo (ambas incluidas), será necesaria la aportación del original del permiso médico en el que se confirme la aptitud para volar, conteniendo éste además el periodo de validez, número de colegiación y firma del médico. No podrán viajar las mujeres que estén en la semana 36 de embarazo o más adelante.

(ii) Menores: Los menores de 12 años sólo pueden viajar si van acompañados de su padre, madre, tutor legal o de una persona responsable mayor de 16 años que figure en la misma reserva. Los mayores de 12 años pueden viajar solos, salvo en vuelos que tengan origen en aeropuertos italianos donde la edad mínima para viajar sin acompañante es de 14 años. Por motivos de seguridad, los bebés menores de 7 días de edad no podrán ser admitidos a bordo. Los niños, desde 7 días a 2 años viajarán en el regazo de su madre o padre, sin que sea posible embarcar en la cabina del avión sillitas o cunas (sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.9 de estas condiciones).

Los Pasajeros menores de 2 años deberán pagar un importe único por trayecto que puede consultar en nuestra nuestra tabla de tarifas.

Los pasajeros menores de 18 años, independientemente de su edad o de si viajan solos o acompañados, deberán exhibir su propio documento de identidad o pasaporte para cualquier vuelo dentro del espacio UE/Schengen (incluidos vuelos domésticos) y su pasaporte en vigor para cualquier otro vuelo, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 8 de estas condiciones. Como excepción, en vuelos domésticos dentro de España los menores de 14 años que viajen acompañados por su padre, madre o tutor legal podrán identificarse mediante exhibición del Libro de Familia expedido por el Registro Civil español competente. 

(iii) Pasajeros con enfermedades e infecciones: El Transportista no aceptará Pasajeros que sufran o puedan estar sufriendo enfermedades infecciosas graves o sobre las que las autoridades sanitarias hayan decretado un nivel de alerta oficial, tales como infecciones respiratorias graves, viriasis, tuberculosis o neumonía.

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12. HORARIOS, ENLACES, RETRASOS, DESVÍOS, SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN DE VUELOS.

12.1 Horarios

El Pasajero tendrá derecho a conocer la hora exacta programada para la salida y de llegada del Vuelo en el momento de realizar su reserva. En caso de que Volotea proceda a la modificación de la hora de salida deberá notificarse tal circunstancia al Pasajero con la debida antelación. La compañía no será responsable de los perjuicios que puedan derivarse de la imposibilidad de notificar dicho cambio cuando dicha imposibilidad resulte de la comunicación errónea por parte del Pasajero de sus datos de contacto.

12.2 Enlaces

En caso de que el Pasajero compre dos o más Vuelos con el objetivo de crear un enlace, es responsabilidad del propio Pasajero calcular el tiempo suficiente para poder recoger el equipaje del primer Vuelo, volver a facturarlo, pasar el control de seguridad y pasaportes y llegar hasta la puerta de embarque del segundo y/o siguiente Vuelo.

12.3 Cancelaciones, sobreventa de billetes y retrasos

En el caso de que el Pasajero se viera afectado por cualquiera de estas eventualidades, se le aplicará la normativa en esta materia, constituida por el Reglamento (CE) 261/2004, que se resume a continuación:

(i) Indemnizaciones por cancelación o sobreventa de Billetes:

Salvo en los supuestos de fuerza mayor, circunstancias extraordinarias o excepciones previstas en el artículo 5.1.c del Reglamento (CE) 261/2004, los Pasajeros tendrán derecho a las siguientes compensaciones en caso de cancelación o sobreventa de Billetes:

-Hasta 250 euros para Vuelos de hasta 1.500 km;

-Hasta 400 euros para todos los Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás Vuelos de entre 1.500 y 3.500 km,

-Hasta 600 euros para todos los Vuelos no comprendidos en los supuestos anteriores.

Volotea podrá reducir en un 50% la compensación indicada si ofrece a los Pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el Vuelo inicialmente reservado: (i) que no sea superior a dos horas, para todos los Vuelos de hasta 1.500 km, (ii) que no sea superior a tres horas, para todos los Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás Vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, o (iii) que no sea superior a cuatro horas para todos los Vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

En los supuestos de sobreventa de Billetes (“overbooking”), el Transportista deberá solicitar, en primer lugar, si hay voluntarios para no volar en ese Vuelo determinado, todo ello a cambio de la mencionada compensación. En caso de no presentarse voluntarios, o de que el número de voluntarios no sea suficiente, Volotea se reserva el derecho a denegar el embarque en contra de la voluntad de los Pasajeros, pero siempre compensando económicamente conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

Volotea quedará eximido de compensación alguna si canceló su Vuelo con al menos 2 semanas de preaviso.

(ii) Medidas de reembolso y transporte alternativo: Volotea, en los casos de cancelación y denegación de embarque, ofrecerá a los Pasajeros, sin perjuicio de lo mencionado en los párrafos anteriores, las siguientes opciones:

-el reembolso en un plazo de siete días del coste íntegro del Billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el Vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del Pasajero. Asimismo, en su caso, se ofrecerá un Vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible; o

-la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible; o

-la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al Pasajero, en función de los asientos disponibles.

En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el Transportista si ofrece un Vuelo a otro aeropuerto distinto de aquél para el que efectuó la reserva, correrá con los gastos de transporte del Pasajero, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el Pasajero.

(iii) Indemnizaciones por retraso: en caso de retraso, y de conformidad con las condiciones legales, los Pasajeros tendrán derecho a las compensaciones previstas en el Reglamento 261/2004.

Asimismo, en caso de retraso, cuando éste supere las 5 horas, el Pasajero podrá optar, en el plazo de 7 días, por un reembolso de los trayectos pendientes de utilización y de los realizados (si el viaje ya no tiene razón de ser), así como el transporte hasta el primer punto de partida.

(iv) Medidas de atención: Volotea, en caso de cancelación, sobreventa de billetes o cuando los retrasos superen los plazos mencionados en cada caso, ofrecerá a los Pasajeros la siguiente asistencia: (i) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, (ii) alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, (iii) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, en el supuesto de que fuera necesario prestar la asistencia del apartado (ii) de esta Condición, (iv) dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos, y (v) un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia, así como los datos del organismo nacional encargado del cumplimiento del Reglamento 261/2004.

(v) Condición para la compensación y los reembolsos.

En caso de que se den alguna de las circunstancias previstas en los artículos anteriores y Volotea deba proceder a la compensación y al reembolso, será requisito imprescindible presentar el título o Billete que acrediten el derecho a recibir las mencionadas cantidades.

12.4 Desvíos o sustituciones de Vuelos

En el caso que fuera necesario desviar el Vuelo o sustituir la aeronave, Volotea se encargará por sí mismo o mediante terceros de hacer llegar al Pasajero hasta el punto de destino donde se dirigía originalmente el Vuelo. Volotea informará siempre de la identidad de la compañía operadora del Vuelo.

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13. CONDUCTA A BORDO DE LA AERONAVE

Si, a juicio del Transportista, la conducta o comportamiento del Pasajero a bordo de la aeronave pudiera poner en peligro la aeronave o a cualquier persona o bienes a bordo de la misma, o supone un obstáculo para que la tripulación cumpla con sus funciones, o hace caso omiso de cualquier instrucción por parte de la tripulación, o amenaza, abusa o insulta a cualquier miembro de la tripulación, o se comporta de forma escandalosa o de alguna forma que pueda considerarse ofensiva hacia el resto de Pasajeros, el Transportista podrá tomar las medidas que considere necesarias para evitar que continúe dicho comportamiento, incluyendo el desembarco de la aeronave. Volotea ejercitará con posterioridad todas las acciones legales en vía civil o penal que a su Derecho corresponda.

Si, como consecuencia de la conducta del Pasajero a bordo de la aeronave, el comandante de ésta decide, en ejercicio razonable de su discrecionalidad, desviar la aeronave con el fin de desembarcar al Pasajero, éste deberá pagar al Transportista todos los gastos y costes que se deriven de dicho desvío.

Salvo permiso previo expreso por parte del Transportista, está prohibido por razones de seguridad utilizar a bordo de una aeronave cualquier equipo electrónico o dispositivo similar, con la excepción de audífonos y marcapasos.

No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, salvo que se hayan adquirido a bordo.

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14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Volotea es titular encargado de los ficheros generados con los datos de carácter personal suministrados por los usuarios. El usuario acepta que los datos personales aportados en el momento de solicitar la prestación de cualquiera de nuestros servicios sean incorporados a un fichero automatizado y serán utilizados con la finalidad de gestionar el servicio contratado. La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios supondrá la no prestación o la imposibilidad de acceder al servicio para los que eran solicitados. Asimismo, podrán facilitarse datos de modo voluntario con el objetivo de que puedan prestarse de modo más óptimo los servicios ofertados.

El usuario responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos facilitados y se responsabilizará de comunicar a Volotea cualquier modificación en los mismos, reservándose Volotea el derecho a excluir de los servicios registrados a todo usuario que haya facilitado datos falsos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en Derecho.

Volotea se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de tratarlos con confidencialidad, y adoptará, a estos efectos, las medidas organizativas y de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología con arreglo a lo previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal que sea aplicable en España en cada momento.

El almacenamiento de datos de carácter personal en un fichero obedece a la finalidad de prestación del servicio solicitado. El usuario queda informado de que el tratamiento de datos necesario para tramitar su petición puede incluir la realización de comunicaciones operativas, por medios electrónicos o no (correo electrónico, teléfono, etc...), incluyendo el envío puntual de encuestas de calidad para verificar su grado de satisfacción con los servicios prestados por la compañía.

El usuario podrá ejercitar los derechos de acceso, modificación, oposición y cancelación podrá dirigir a Volotea una petición por escrito a la dirección postal Calle Travessera de Gracia, número 56, 4º, 08006, Barcelona, España.

En caso de que usted no desee recibir comunicaciones comerciales o newsletter por medios electrónicos puede dirigirse en cualquier momento a Volotea a través de la siguiente dirección de correo electrónico unsubscribe@volotea.com.

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15. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS HUMANOS Y MATERIALES

15.1 Consideraciones generales

En caso de accidente, la responsabilidad de Volotea será la siguiente:

(i) La responsabilidad se limitará a los daños demostrados. Volotea no responderá por los daños indirectos o no acreditados suficientemente, así como de cualquier forma de daños no compensatorios.

(ii) Volotea no será responsable en caso de que el daño se originase por (i) su propio cumplimiento de la normativa o (ii) el incumplimiento por el Pasajero de la normativa y/o estas condiciones generales.

(iii) Las Condiciones Generales de Transporte se aplican también a los Agentes Autorizados de Volotea, empleados y representantes, en la misma medida en que se aplica a Volotea. La suma recuperable por parte de Volotea, y de los Agentes, empleados, representantes y personas autorizados no superará la suma correspondiente a la responsabilidad de Volotea, en caso de que la haya.

(iv) El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de 2 años contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.

15.2 Lesiones corporales

Volotea será responsable de los daños sufridos en caso de muerte o heridas o de cualquier otra lesión corporal sufrida por el Pasajero si el accidente que causó el daño sufrido se produjo a bordo del avión o durante alguna de las operaciones de embarque y desembarque de los Pasajeros, en los términos y con la extensión previstos en (i) el Reglamento (CE) 2027/97 y (ii) el Convenio de Montreal.

No obstante lo anterior, Volotea será eximida de responsabilidad en el caso de que (i) la muerte, las heridas o cualquier otra lesión corporal se debieran al estado de salud, físico o mental del Pasajero existente antes de las operaciones de embarque de los Pasajeros; o (ii) el daño fuera causado o favorecido por la negligencia del Pasajero o por su estado de salud anterior al embarque del Vuelo.

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del Pasajero. Para los daños de hasta 113.100 Derechos Especiales de Giro, que deberán ser debidamente acreditados y probados, la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización.

Por encima de los 113.100 Derechos Especiales de Giro, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.

La suma recuperable cubrirá la reparación del daño, tal como se determine en una solución amistosa no contenciosa, según lo determine el dictamen de un experto o de un tribunal competente.

Volotea compensará al Pasajero por los daños recuperables sólo por la parte que exceda a todo pago recibido de algún organismo de seguro social público o de otra institución similar.

Volotea se reserva el derecho a recurrir contra terceros, incluidos, sin limitaciones, los derechos de subsidio e indemnización.

Volotea procederá al pago adelantado de las indemnizaciones en los supuestos de muerte, heridas o lesiones corporales como consecuencia de un accidente aéreo.

-Volotea indemnizará a la(s) persona(s) con derecho a compensación, cuando esté(n) identificada(s) mediante un pago adelantado para cubrir sus necesidades inmediatas, de forma proporcional a los perjuicios causados. En caso de muerte, dicho pago adelantado no deberá ser inferior a 16.000 Derechos Especiales de Giro por Pasajero.

-El pago adelantado se efectuará dentro de los quince días siguientes a la constatación de la identificación de la(s) personas(s) con derecho a compensación, no supondrá admisión alguna de responsabilidad y será deducible de la cantidad definitiva a pagar por responsabilidad de acuerdo con este apartado, pero no será reembolsable salvo en los casos previstos en el artículo 20 del Convenio de Montreal o si no tenía derecho a la indemnización.

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16. RESPONSABILIDAD POR RETRASOS

En caso de retraso del Pasajero, Volotea será responsable de los daños sufridos siempre y cuando no hayan tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas, con el límite de 4.694 Derechos Especiales de Giro.

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17. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL EQUIPAJE

En el caso de pérdida o daños en el equipaje, se aplicarán las reglas al respecto derivadas de las normas internacionales y nacionales en vigor, en especial la Ley de Navegación Aérea de 1960 y el Convenio de Montreal, así como el Reglamento (CE) 2027/97.

Volotea será responsable, en el caso de destrucción, pérdida, retraso o daños en el equipaje hasta la cantidad de 1.131 Derechos Especiales de Giro.

No obstante lo anterior, en caso de que el Pasajero hubiera efectuado una declaración especial del valor de su equipaje, podrá acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial.

Con respecto al equipaje facturado, el Transportista será responsable en todo caso, mientras que en relación con el equipaje de mano, sólo será responsable de los daños causados por su culpa o negligencia.

Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el Pasajero debe señalarlo por escrito a Volotea lo antes posible y, en todo caso, antes de 7 días en caso de daño y de 21 en caso de pérdida a partir de la puesta a disposición del equipaje.

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18. VUELO OPERADO POR OTRO TRANSPORTISTA

El artículo 11 del Reglamento (CE) 2111/2005 establece que el Transportista informará al Pasajero de la identidad de la Compañía que vaya efectivamente a operar el Vuelo.

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19. DISPOSICIONES GENERALES

Una vez realizada la reserva en nuestro sistema de Reservas queda formalizado un contrato vinculante entre el Pasajero y Volotea, que se regirá por las presentes Condiciones. Los datos de la reserva, junto con un enlace a las presentes Condiciones, le serán remitidos por correo electrónico para que puedan ser almacenados por el Pasajero en formato electrónico.

Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones Generales.

Si alguna de las cláusulas o apartados de estas Condiciones fuera declarada ilegal o nula, el contrato seguirá vigente en el resto de su clausulado.

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20. COMPETENCIA JUDICIAL

En caso de litigio con un Pasajero, siempre prevalecerá el fuero de consumidor previsto en la normativa específica de consumo, cuando el Pasajero tuviese esa condición.

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